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23 julio, 2021

La Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía modifica las medidas de contención ante el aumento de la incidencia acumulada por el COVID-19

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La Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía modificó el pasado 21 de julio la Orden de 7 de mayo en la que se establecen lo niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19. Dichas modificaciones entraron en vigor en el día de ayer.

De la reunión del Consejo de Alerta de Salud Pública, se desprendió que la evolución de la pandemia en Andalucía sufre “un rápido ascenso de la incidencia acumulada, con un incremento de 200 puntos a nivel de la Comunidad, ascenso muy acusado en la población joven de entre 16 y 29 años, en los que la tasa de incidencia duplica o triplica la tasa de incidencia media, situándonos nuevamente en una situación de riesgo alto”.

Asimismo, se puso de manifiesto que la situación actual de la cobertura de vacunación en Andalucía se sitúa en un 58,69 % de la población con la pauta completa y en un 71,28 % en el número de personas que al menos tienen una dosis. Asimismo, se tuvo en consideración la presión asistencia que, en la actualidad es del 4,2 % en hospitalización general y del 7,6 % en UCI.

En la referida reunión, se concluyó que “el riesgo persiste” y que “hasta que no se alcance la inmunidad de grupo, el resurgimiento de una nueva ola es posible”; y se afirmó que “la vacunación protege eficazmente frente a la enfermedad grave, pero no garantiza de forma absoluta que no se pueda contraer la misma, ni ser vehículo trasmisor”. Por ello, la Junta de Andalucía decidió realizar modificaciones en la Orden de 7 de mayo.

En municipios de menos de 5.000 habitantes que superen una tasa de incidencia acumulada de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes, se hará una evaluación específica por si ha de aplicarse también dicha limitación de movilidad nocturna. También, se procedió a modificar la mencionada Orden con respecto a las normas para espacios interiores de mayor riesgo, reduciendo las agrupaciones de personas en interiores de servicios de hostelería y restauración, reduciendo el número de personas en espacios interiores, prohibiendo el uso de barras interiores y reduciendo, igualmente, el número de personas en celebraciones interiores.

Además, se recomienda a la población en general, “limitar el número de reuniones en ámbitos privados a no más de 10 personas, sobre todo cuando se trata de personas que no tengan una pauta completa de vacunación o que no se hayan recuperado de esta enfermedad”.

Villanueva del Duque se encuentra en la actualidad en alerta sanitaria de nivel 2, por lo que pasamos a detallar las modificaciones que afectan al municipio.

Primero. – Con respecto a lo niveles de alerta sanitaria, se recomienda que, en aquellos municipios o territorios que presenten una incidencia ascendente y, especialmente, en aquellos que superen una incidencia acumulada de 1.000 casos a 14 días por 100.000 habitantes, se adopten por las autoridades locales medidas como:

  1. Reforzar los mensajes sobre las medidas de prevención, higiene y distanciamiento físico.
  2. Aumentar la concienciación sobre la responsabilidad individual y colectiva.
  3. Delimitar las zonas, espacios o calles del municipio en lo que, razonablemente, no resulte posible mantener distancia mínima de 1,5 metros entre las personas (salvo grupos de convivientes) por la alta afluencia de las mismas; siendo en este caso obligatorio el uso de la mascarilla.
  4. Intensificar la vigilancia en el cumplimiento de las medidas de aforo, número de comensales y distanciamiento de mesas de los establecimientos de ocio nocturno, así como de restauración y hostelería, con o sin música.
  5. Intensificar la vigilancia en cumplimiento de la prohibición del consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería; incluidos los llamados “botellones”.
  6. Proceder al cierre de los parques y jardines entre las 23:00 y las 7:00 horas del día siguiente.
  7. Aplazar la celebración de eventos multitudinarios hasta que no mejore la situación epidemiológica.

Segundo. – Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud, la opción de los niveles de alerta sanitaria establecidos en la presente orden, junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana. Se excepcionan de esta última limitación las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  8. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de actividades previstas en los párrafos anteriores.
  9. Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura, la ganadería y en la seguridad vial.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Tercero. – La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación del COVID-19, así como la exposición a dichos riesgos. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

En el caso de brote epidemiológico los servicios de salud realizarán cribados con pruebas de detección de infección activa en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

Se recomienda la no realización de reuniones o fiestas en domicilios o propiedades privadas en las que se agrupen más de 10 personas, salvo que sean convivientes; con especial precaución en la presencia de personas que no tengan una pauta completa de vacunación o no se hayan recuperado de la enfermedad.

Cuarto. – En cuanto a salones y celebraciones se establece lo siguiente:

  1. Los salones de celebraciones en interiores deberán respetar un máximo del 75 % de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.
  2. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. En todo caso se permitirá un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
  3. El servicio de barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, sólo estará permitido con el distanciamiento establecido entre las personas, siendo obligatorio el consumo en mesa.
  4. Se permitirá el servicio buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia interpersonal entre las personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
  5. Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad del baile.

Quinto. – Con respecto a las medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos:

  1. En estos establecimientos no podrán superar el 50 % de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellido de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento a una persona responsable del mismo con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento en materia de protección de datos personales.
  2. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
  3. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
  4. El servicio de barra no está permitido en interior. En el caso de exteriores, sólo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
  5. Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.

Sexto. – Frente a los establecimientos recreativos infantiles se establece que, aquellos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones diseñadas para público de edad igual o inferior a los 12 años:

  1. Se recomendará que los grupos estén formados por compañeros del mismo grupo estable de convivencia escolar o, en su caso, pertenecientes a la misma “burbuja social” de contacto frecuente.
  2. Se garantizará que no haya contactos entre los distintos grupos, ni durante la celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos.
  3. Se garantizará una ventilación adecuada del establecimiento, reforzando la ventilación natural cuando sea posible.
  4. Se procederá bajo la supervisión del personal del establecimiento, a la desinfección de las manos de forma previa a su entrada a la zona de juegos de los participantes de cada grupo, así como a la salida de esta zona.
  5. Se realizará una limpieza y desinfección diaria de los elementos recreativos o de juego con producto virucida autorizado y con una metodología adecuada. No se podrán realizar tareas de limpieza y desinfección cuando los usuarios se encuentren en el interior del establecimiento.
  6. Para las denominadas “piscinas de bolas” se establecerá una desinfección periódica de las mismas acorde a su uso, mediante procedimientos mecánicos o manuales.
  7. Se garantizará la retirada de cualquier elemento o material con una superficie de difícil limpieza y desinfección, como alfombras o bloques de gomaespuma sin forrar.
  8. Para niños de 6 años o más, será obligatorio el uso de mascarilla higiénica.
  9. Se recomendará a los niños que vayan acompañados por un máximo de un adulto. En las zonas comunes donde éstos descansen deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y cumplir, en su caso, las normas establecidas para la restauración y hostelería.
  10. Se le dará prioridad a las actividades de ocio que rechacen el contacto físico.
  11. Los establecimientos deberán tener, al menos durante 14 días, un registro de asistencia de los distintos grupos de niños, incluido adulto acompañante, participantes en cada evento.

Séptimo. – Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos, donde se ubiquen, tendrán un horario de cierre máximo de las 24:00 horas y se ajustarán a las siguientes medidas de higiene y prevención:

  1. Se limitará su aforo al 60 % para lugares abiertos y un 40 % para lugares cerrados.
  2. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para ellas.

Octavo. – Frente a las medidas preventivas para acampadas y campamentos juveniles, deberán seguir respetando las normas ya establecidas, además de aplicarse las recomendaciones, en lo que no se opongan a esta Orden, contenidas en el documento técnico ‘Medidas de prevención, higiene y promoción de salud frente al COVID-19 para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil 2021’, aprobado en la Comisión de Salud Pública el 8.6.2021 disponible en el siguiente enlace:

Si queréis podéis consultar la Orden de 21 de julio de 2020 siguiendo el siguiente enlace.

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